Comentario
La familia tradicional romana estaba constituida por el padre, su mujer, dos o tres hijos o hijas, los esclavos domésticos y los antiguos esclavos, ahora liberados, denominados libertos. Se trata de una familia absolutamente patriarcal donde el pater familias controla todo el poder sobre los demás miembros así como la disponibilidad de los bienes que poseen. La familia será uno de los elementos esenciales de la sociedad romana. Pertenecer a una familia vinculaba la posesión de derechos de ciudadanía por lo que los que perdían los derechos ciudadanos se veían excluidos de la posibilidad de formar una familia. Diversas familias forman una gens, caracterizada por la posesión de diferentes elementos que la identifican como el ritual funerario o el culto a los antepasados comunes. La importancia de la gens alcanzará su momento culminante durante la monarquía y los primeros años de la República.
El pater familias es la pieza clave de la familia. Subordinados a su autoridad se encuentran todos los demás miembros: esposa, hijos -ya estén casados o no- esclavos, libertos, serviles. Todo ciudadano romano que no tuviera ascendentes varones vivos era un pater familias. A la muerte del padre, los hijos se convertían en sus propios pater familias.
El matrimonio romano es un acto privado, ningún poder público tiene que sancionarlo y no existen contratos matrimoniales. Bien es cierto que conocemos procedimientos matrimoniales, en concreto tres: el más antiguo se manifiesta cuando el pater familias posee a su familia durante un año ininterrumpidamente pudiendo ser disuelto cuando pasa tres noches consecutivas fuera del lecho conyugal. El segundo procedimiento consiste en la realización de un sacrificio en honor de Júpiter ante su sacerdote y el Pontífice; el sacrificio consiste en la ofrenda de un pan de trigo. El tercero era una falsa compra que se realizaba en presencia del padre de la novia, cinco testigos y el portador de la balanza.
El segundo componente familiar eran los hijos. Hijos eran considerados aquellos niños y niñas nacidos del matrimonio que eran aceptados por el pater familias. El decidía sobre la anticoncepción o el aborto pero si el niño nacía debía aceptarlo o no como hijo. Por eso se depositaba al recién nacido a los pies del pater; si levantaba a la criatura era considerada hijo/a pero si no quedaba excluido de la familia, exponiéndose a la puerta del domicilio o en algún basurero público donde lo recogerá alguien que lo desee. Las criaturas malformadas eran expuestas o ahogadas -Séneca dice que "Hay que separar lo bueno de lo que no sirve para nada"-. Los pobres solían abandonar a aquellos bebés que no podían alimentar. Si el bebé era aceptado se integraba en la familia al octavo día del nacimiento cuando se le imponía el nombre individual -praenomen- y se le colgaba una pequeña cápsula de metal -bulla- rellena de sustancias que poseían propiedades favorables en una ceremonia llamada ilustratio.
Dada la elevada mortalidad infantil era bastante posible que la línea familiar se perdiera a la muerte del pater por carecer de herederos. Para evitar esto se instituyó la adopción, ceremonia de carácter privado celebrado delante de un magistrado en el que se separaba al adoptado de la patria potestas de su padre natural y se procedía a su integración en la familia del padre adoptivo.
Como hemos comentado el pater tiene la potestad sobre los esclavos de su familia. Sólo él podrá manumitir al esclavo que pasará a ser liberto, adoptando el gentilicio de su patrono y estableciendo una serie de obligaciones jurídicas y materiales con el pater.
El pater familias tiene también las prerrogativas religiosas de la familia, especialmente en los relacionado con el culto doméstico. Tres elementos forman este culto: el culto al hogar -constituido por Lares y Penates-, el culto al Genius -principio de la fertilidad- y el culto a los Manes -los antepasados-. No es de extrañar que el pater tuviera la potestad de imponer castigos, mancipar -vender- a los hijos o concertar sus matrimonios, normalmente a edades muy tempranas como los siete años. En el acuerdo matrimonial se establecía la dote y el día de la boda. El divorcio era legal aunque sólo estaba justificado en determinados casos como "el adulterio, el beber vino o la falsificación de la llave de la cella vinaria". Durante el Alto Imperio el fenómeno se generalizará y se agilizarán los trámites necesarios. Los poderes del pater también se proyectaban sobre los bienes de la familia ya que ningún miembro puede tener o adquirir bienes propios.
A partir del siglo II a.C. la familia sufre una evolución acorde con los tiempos, manifestada especialmente en una limitación de las prerrogativas del pater. También se manifiesta una evolución en la atribución a la madre de determinadas potestades, concretamente en la posibilidad de ejercer la custodia sobre los hijos en el caso de tutela o si existe una conducta reprochable en el marido. El derecho de vida o muerte del padre sobre los hijos desaparece e incluso se castiga a los parricidas con el exilio. También se aprecia una limitación de las prerrogativas sobre la esposa.
En el Imperio se manifiesta una tendencia hacia el descenso de la natalidad entre los miembros de los ordines, el grupo privilegiado por excelencia. Para evitar la desaparición de esta clase social, Augusto estableció una serie de leyes que obligaban a los hombres entre 25 y 60 años a contraer matrimonio mientras que las mujeres debían hacerlo entre los 20 y los 50 años. De estos matrimonios debía nacer al menos un hijo legítimo.
Durante el Bajo Imperio la patria potestas se limitará casi al máximo, castigándose con la muerte el asesinato de recién nacidos o la exposición, excluyendo el derecho a disponer del matrimonio de los hijos o disponiendo que los hijos pudieran recibir la herencia de la madre.
La llegada del cristianismo provocó la realización de un acto donde se bendecía religiosamente el matrimonio y la limitación del divorcio a tres supuestos: adulterio femenino, que la esposa fuera alcahueta o se dedicara a violar tumbas.